BOP. 187    14/08/2020


Entidad publicadora: COMUNIDAD DE REGANTES DE CIVÁN

Número de registro: 5594/2020

Materia: Otros

Parte no oficial

EXPOSICIÓN PADRÓN DE LOS RECIBOS EN CONCEPTO DE "ALFARDA, TORRES Y GRANJAS" EJERCICIO 2020

PARTE NO OFICIAL

Núm. 5594

COMUNIDAD DE REGANTES DE CIVÁN

Se hace saber a todos los partícipes y usuarios de esta Comunidad de Regantes que se halla confeccionado el padrón comprensivo de los recibos de la comunidad que tiene que pagar cada partícipe o usuario, de conformidad con la «Alfarda, torres y granjas» para el ejercicio de 2020, aprobada en la Junta general ordinaria de fecha 29 de noviembre de 2019, según decisión que establece unas cuantías de 175,61 euros por hectárea, 44,05 euros por torre y 0,15 euros por metro cuadrado de granja avícola, 0,32 euros por metro cuadrado de granja ovina/bovina, 0,2598 euros por cabeza de ganado porcina engorde, 0,7802 euros por cabeza de ganado porcino madre y 0,0519 euros por cabeza de ganado porcino lechón.

El padrón comprensivo de la totalidad de los recibos, así como de los conceptos sometidos a cobro, se encuentra expuesto en la sede de la Comunidad, sita en avenida Maella, núm. 35, en Caspe (Zaragoza).

El presente edicto constituye a todos los efectos anuncio de cobranza del segundo plazo de 2020, y tiene el carácter de notificación a los obligados al pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

El pago de los recibos se efectuará mediante ingreso en las entidades y cuentas que se relacionan a continuación:

• Entidad y número de cuenta.

—Bantierra: 3191-0112-23-4560276323.

—Ibercaja: 2085-0762-18-0300024533.

—CaixaBank: 2100-4097-02-2200050837.

El plazo de ingreso será de dos meses y abarca desde el 15 de septiembre de 2020 hasta el 15 de noviembre de 2020 o inmediatos hábiles posteriores en período voluntario. Se advierte que transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, se abre o inicia automáticamente el período ejecutivo, y será exigido el pago de los recibos por el procedimiento de apremio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 83.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, artículo 212.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, artículo 161 y siguientes de la Ley General Tributaria y artículos 70 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.

La aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior determinará que la cifra adeudada devengue los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan, incluidos los honorarios del agente recaudador. El recargo puede suponer un 5% en caso de que se efectúe el pago una vez iniciado el periodo ejecutivo y antes de la notificación de la providencia de apremio, un 10% en caso de que se produzca el pago tras la notificación de la providencia de apremio y antes del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de la Ley General Tributaria [una vez iniciado el periodo ejecutivo y notificada la providencia de apremio, el pago de la deuda deberá efectuarse en uno de los siguientes plazos: a) Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente; b) Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente], y un 20% cuando no concurran las circunstancias anteriormente señaladas, siendo en este último caso exigibles los intereses de demora, que están fijados en el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente, todo ello según señalan los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria. 

Se hace saber asimismo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de las Ordenanzas, y al amparo de lo preceptuado por el artículo 83.4 del texto refundido de la Ley de Aguas y artículo 212.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, la Junta de Gobierno podrá adoptar la resolución que proceda para prohibir el uso del agua, si se mantiene la situación de impago en el plazo señalado por la normativa indicada.

Caspe, a 12 de agosto de 2020. — El presidente, Antonio Vicente Jordán.

 

 

 

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